martes, 19 de enero de 2016

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Publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 22 de Diciembre del 2000

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y requisitos a que se deberá sujetar el tránsito
de personas y vehículos, en las vías públicas del Municipio de Ensenada, Baja California, sus Delegaciones y SubDelegaciones,
de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y la propiedad.

ARTICULO 2.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por vías públicas del Municipio de Ensenada,
sus Delegaciones, Subdelegaciones, las Avenidas, Calzadas, Calles y Parques comprendidos dentro de las poblaciones del
Municipio, las Carreteras, Caminos Rurales, Vecinales y Brechas construidas con fondos del Ayuntamiento, o que se usan en
los poblados del Municipio, siempre que no se encuentren bajo la jurisdicción o control del Gobierno Federal o del Estado. 

ARTICULO 3.- El Departamento de Tránsito Municipal organizará la sección de Educación Vial, que tendrá por objeto instruir,
orientar y auxiliar a los habitantes del Municipio de Ensenada, en el eficaz cumplimiento de las normas de tránsito. 

ARTICULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento, las resoluciones, acuerdos y medidas que dicte el H. Ayuntamiento, el C.
Presidente Municipal y el C. Director de Seguridad Pública, serán considerados de interés público. 


 CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA
ARTICULO

5.- Son Autoridades en materia de Tránsito Municipal, las siguientes: 
A).- El C. Gobernador Constitucional del Estado. 
B).- El C. Presidente Municipal. 
C).- El C. Director de Seguridad Pública.
D).- El C. Comandante de Tránsito Municipal.
E).- Los CC. Delegados y Subdelegados Municipales, en sus respectivas jurisdicciones.
F).- El personal que forme el Departamento de Tránsito Municipal.
G).- El personal que integran la Policía Municipal.

ARTICULO 6.- El C. Presidente Municipal, es la autoridad facultada para dictar y aplicar las medidas que considere necesarias
para hacer cumplir este Reglamento y para dictar y aplicar las medidas que considere necesarias para la consecución de los
fines que persigue, así como para imponer sanciones, facultadas que se ejercerán por conducto de las autoridades designadas
para ello.

DEFINICIONES:
Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se definen algunos de los
términos empleados en sus diversos artículos:

ACERA, BANQUETA.- Parte de las vías públicas construidas específicamente para el tránsito de peatones.

ARROYO DE CIRCULACIÓN.- Superficie de rodamiento para el tránsito de vehículos.

ACOTAMIENTO.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar
más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos. 

CALLE, VIA URBANA.- Vía pública situada en las zonas rurales y destinada principalmente para el tránsito de vehículos.

CARRETERA, CAMINO.- Vía pública situada en las zonas rurales y destinada principalmente para el tránsito de vehículos.

CARRIL.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía marcada o no
marcada con anchura suficiente para la circulación en la fila de vehículos de motor de cuatro ruedas o más.

CRUCE.- Intersección de un camino con una vía férrea.

GLORIETA.- Intersección de varias vías, donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central

INTERSECCION.- Superficie de rodamiento común a dos o más vías.
HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio.

PASO A DESNIVEL.- Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones o dos o más vías.

SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Area de una vía rural o urbana sobre la cual transitan los vehículos.

VIAS DE ACCESO CONTROLADAS.- Aquellas en las que la entrada o la salida de los vehículos se efectúa en lugares
específicamente determinadas.

VIAS DE PISTAS SEPARADAS.- Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más
partes de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados al efecto.

VIA PUBLICA.- Toda carretera o calle destinada al tránsito libre de vehículos o peatones sin más limitaciones que las impuestas
por la Ley.

ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES.- Area de la superficie de rodamiento, marcada, destinada al paso de peatones
cuando no estén marcadas se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento.

ZONA DE SEGURIDAD.- Area demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso
exclusivo de peatones.

TRANSITAR.- La acción de circular en una vía pública.

AUTO, AUTOMOVIL.- Vehículo de motor con cuatro ruedas, para el transporte de pasajeros, cuya capacidad determina la
Dirección de Tránsito y Transportes del Estado.

CAMION.- Vehículos de motor, de cuatro ruedas o más destinado al transporte de carga.

OMNIBUS, AUTOBUS.- Vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros.

BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor.

BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.

MOTOCICLETA.- Vehículos de motor de dos o tres ruedas.
TRICICLO.- Vehículo de tres ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor.

REMOLQUE.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.

REMOLQUE LIGERO.- Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kgs.

SEMI-REMOLQUE.- Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que
parte de su peso sea soportado por éste.

TRACTOR CAMIONERO.- Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semi-remolque.

CONDUCTOR.- Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo.

CALZAR CON CUÑAS.- Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo.

CEDER EL PASO.- Tomar las precauciones del caso inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no
se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad.

LUCES ALTAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en las iluminación de la vía.

LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia.

LUCES DE FRENADA.- Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo cuando se oprime el pedal del freno.

LUCES DE MARCHA ATRAS.- Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo durante su rodamiento hacia
atrás.

LUCES DIRECCIONALES.- Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra del mismo
lado del vehículo según la dirección que se vaya a tomar.

LUCES ROJAS POSTERIORES.- Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del
último remolque, de una combinación que se encienden simultáneamente con los faros principales con los de estacionamiento.

LUCES DEMARCADORAS.- Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los
autobuses, caminos y remolque, que delimitan la longitud y altura de los mismos.

LUCES DE ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte
posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

NOCHE.- Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol (30 minutos antes de ocul....

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