INFORMACIÓN GENERAL DE PASAPORTES

INFORMACION GENERAL DE PASAPORTES  
Todos los servicios para pasaportes requieren  de una cita. La oficina de Servicios a Ciudadanos Americanos asiste a los ciudadanos americanos con los siguientes servicios de pasaportes:  

La ley federal requiere que los solicitantes de pasaportes cuenten con su número de seguridad social (SSN por sus siglas en inglés)  si el solicitante ya ha tenido uno anteriormente.  Los solicitantes deben de traer consigo sus credenciales de seguridad social o conocer su número en caso de contar con uno.
El certificado de ciudadanía de los EE.UU. (form N-560 o N-561) es un documento emitido por el gobierno de los Estados Unidos como prueba de ciudadanía de los EE.UU. Las personas elegibles para solicitar el certificado de ciudadanía de los Estados Unidos son todas aquéllas que obtuvieron la ciudadanía de los EE.UU. durante su residencia en el país o quienes la obtuvieron habiendo nacido en el extranjero.
Los detalles específicos de elegibilidad incluyen:
  • Sus padres son ciudadanos de los EE.UU., pero usted ha nacido en el extranjero.
  • Al menos unos de sus padres se naturalizó cuando usted era menor de 18 años de edad y cumple con las condiciones especiales de la ley.

CERTIFICADO DE MUESTRA
Certificado de Ciudadanía
¿Qué agencia gubernamental de EE.UU. emite el certificado de ciudadanía? El certificado de ciudadanía es un documento emitido por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. (USCIS).
Importante: Solo las personas que hayan obtenido la ciudadanía de los EE.UU. ya sea por acción de la ley durante su residencia en los Estados Unidos o por haber nacido fuera de los Estados Unidos siendo hijos de ciudadanos de EE.UU., pueden solicitar una copia de su certificado de ciudadanía.
Ciudadanos Naturalizados: Si es un ciudadano naturalizado de los Estados Unidos, debería solicitar una copia de su Certificado de Naturalización de los Estados Unidos. Los procesos para solicitar un certificado de ciudadanía y un certificado de naturalización son similares; sin embargo, los dos documentos no son iguales. Ambos documentos otorgan al tenedor todos los beneficios de la ciudadanía de los Estados Unidos, incluida la solicitud de un Pasaporte de Estados Unidos. Sin embargo, los requisitos de solicitud son diferentes. Por favor, consulte la guía de solicitud del Certificado de Naturalización de Estados Unidos para más información.

Antes de empezar, favor de tomar nota de la siguiente información:  

CITAS  
Se requiere de una cita para todos los servicios de pasaportes. El día de su cita deberá presentar  su solicitud debidamente llenada y documentos que la apoyen.  Estos dependerán del tipo de trámite que va a realizar, si está solicitando un pasaporte para menor,  un pasaporte por primera vez para adulto, o una renovación para adulto.
IMPORTANTE: FAVOR DE TRAER CONSIGO LOS ORIGINALES Y UN JUEGO DE FOTOCOPIAS PARA CADA DOCUMENTO.
 Deberá presentarse en la Embajada 30 minutos antes de su cita para poder cumplir con los accesos de seguridad.Para realizar una cita, favor de dar clickaquí
 Revise la lista de Artículos Prohibidos y Permitidos en la Embajada. Por favor tome en cuenta que las computadoras personales, tablets o smarthphones no están permitidos dentro del edificio y deben ser depositados con los guardias. Si usted planea utilizar fotografías para apoyar su caso para pasaportes o reportes consulares, por favor imprima y presente las copias impresas en su entrevista  ya que no se le permitirá la entrada con aparatos electrónicos. 
Ciudadanos americanos que hayan perdido su pasaporte y necesiten viajar de emergencia, podrán acudir directamente a la Embajada cualquier día laboral de 8:30 am a 3:30 pm sin cita. Los solicitantes que apliquen por un pasaporte de emergencia deberán comprobar  la necesidad inmediata del viaje. De lo contrario, tendrán que realizar una cita para solicitud de no-emergencia. 
 ASISTENCIA ESPECIAL E INFORMACION ADICIONAL 
Si usted requiere de asistencia especial  favor de contactarnos al {52} (55) 5080 – 2000 ext 4938 de 3:00 pm a 5:00 pm.  Información grabada sobre servicios consulares también está disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana en el 5080 – 2000 ext 4244 (Inglés). Utilice esta extensión sólo para situaciones de emergencia, la mayoría de las respuestas a sus preguntas se encuentran en este sitio web. En caso de dudas escribanos a:MexicoCitypassport@state.gov


Viajes turísticos:   Los ciudadanos americanos no requieren de una visa o tarjeta de turista para una estancia de 72 horas o menos dentro de “la zona fronteriza”,  definiéndose como un área entre 20 y 30 kilómetros de la frontera con los Estados Unidos, dependiendo de la ubicación.

Los ciudadanos americanos que viajen como turistas más allá de la zona fronteriza o que ingresen a México por aire deben pagar una cuota para obtener una tarjeta de turista, también conocida como FM-T, disponible en los consulados mexicanos, en los puntos de cruce con la frontera mexicana, en las oficinas de turismo mexicanas, en los aeropuertos dentro de la zona fronteriza y en la mayoría de las aerolíneas con servicios hacia México.

La cuota para la tarjeta de turista generalmente está incluida en el precio del boleto de avión para aquellos viajeros que lleguen por aire. Por favor tome en cuenta que aquellas personas que no poseen su tarjeta FM-T en el punto de salida de México pueden ser multados por el Instituto Nacional de Migración Mexicana (INM).

Viajes de negocios:    A su llegada a México, los empresarios deben completar y entregar una forma (FM-N) autorizando la realización de un negocio, pero no de un empleo, por un periodo de 30 días.

Los viajeros que entren a México por razones ajenas a turismo o negocios o por estadías mayores de 180 días, requieren una visa y deben traer consigo un pasaporte americano válido.

Los ciudadanos americanos que planeen trabajar o vivir en México deben solicitar la visa mexicana apropiada en la Embajada de México en Washington, DC, o al Consulado Mexicano más cercano en los Estados Unidos.

Cuota del permiso de turista FMT
México cobra una cuota a todos los negocios y empresarios al momento de ingresar al país. La cuota es de aproximadamente $22 dólares americanos, y el dinero coleccionado es entregado a la Secretaría de Turismo para promocionar el turismo mexicano.

Las aerolíneas normalmente coleccionan la cuota del permiso en nombre del gobierno mexicano e incluyen el costo dentro del total del boleto de avión (debajo de “impuestos y recargos”) de manera que, en la mayoría de los casos, no va a haber necesidad de que usted pague la cuota por separado.

Si usted no llega a México por avión, entonces va a necesitar pagar la cuota para el permiso de turista en México, y completar la forma de Visa de Turista FMT en el punto de revisión fronterizo en caso de que planee viajar más allá de los 35km de la ‘zona libre’ después de cruzar la frontera hacia México.

El no cumplir con la obtención del permiso necesario resultará en una penalización de una multa de $40 dólares americanos al momento de su regreso a los Estados Unidos.

http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/visas/visas-de-no-inmigrante/quien-puede-aplicar.html


SOURCE:  http://spanish.monterrey.usconsulate.gov/acs_reqmex.html

























































































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